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La Xunta de Galicia reordena la instalación de los quioscos playeros en los arenales durante la temporada de verano

La normativa exige que sean desmontables y se comprueba que solo estén montados desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre

2quioscos playeros verano 2013

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura, a través de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (SXOTU), está reordenando la implantación de los quioscos en la servidumbre de protección de las playas de la Comunidad autónoma.

Para esta temporada, que dio comienzo el pasado sábado, día 1 de junio, se solicitaron un total de 95 quioscos, repartidos entre 70 playas pertenecientes a 29 ayuntamientos. Cangas, Bueu y a Illa de Arousa con 12, 8 y 6 quioscos, respectivamente, son los municipios, todos pertenecientes a la provincia de Pontevedra, que ofrecerán más servicios de este tipo a los usuarios de los arenales.

PROVINCIA
AYUNTAMIENTOS
PLAYAS
QUIOSCOS
A Coruña
12
23
37
Lugo
4
5
5
Pontevedra
 
13
42
53

Estas mejoras comenzaron a implantarse hace tres temporadas, tras la publicación del Decreto 449/2009 de 23 de diciembre que modificó la Estructura Orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, lo que supuso que, desde enero de 2010, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo pasara a regular las competencias en la servidumbre de protección. Gracias a este decreto, tienen una mayor regularización y control este tipo de instalaciones, así como la calidad de las mismas.

Cabe destacar que los quioscos que soliciten la ubicación en el dominio público marítimo terrestre tendrán que presentar la solicitud ante Costas del Estado, puesto que es de su competencia.

A principios de año, los servicios provinciales dependientes de la Secretaría General remitieron a los 87 ayuntamientos costeros un oficio con los requisitos necesarios y el procedimiento a seguir para su tramitación y, a partir de marzo, comenzaron a solicitar la colocación de dichas instalaciones. El plazo medio de tramitación va de un mes, como mínimo, a los dos meses, posteriormente, deben solicitar a los respectivos ayuntamientos la licencia.

Entre los distintos requisitos exigidos se incluye haber abonado las tasas correspondientes (220,44 € por instalación); certificación de distancias emitida por el ayuntamiento, consistente en la comprobación de la no existencia de otra instalación fija o desmontable a menos de 100 metros de la que se pretende instalar; memoria descriptiva de las obras y de la instalación; acreditar la propiedad del predio sobre el cual se pretende actuar; información fotográfica completa de la zona; y certificación urbanística, expedida por el Ayuntamiento, con la clasificación del suelo y usos permitidos.

Condiciones

1. Todas las conducciones de servicios tendrán que ser enterradas y el sistema de saneamiento garantizará una eficaz eliminación de las aguas residuales, así como la ausencia de malos olores. Las instalaciones deberán conectarse a la red de saneamiento general, si existe, quedando en todo caso prohibidos los sistemas de drenaje y absorción que puedan afectar al área o a la calidad de las aguas de baño.

2. Salvo el rótulo indicador del establecimiento, siempre que se coloque en su fachada y no suponga una reducción del campo visual, queda prohibida la publicidad a través de carteles o valgas o por medios acústicos o audiovisuales.

3. Una vez extinguida la autorización, el 30 de septiembre de 2013, el quiosco deberá ser retirado en el plazo máximo de quince días.

4. Se deberán obtener las licencias municipales y demás autorizaciones e informes preceptivos, según lo dispuesto en la legislación sectorial que sea de aplicación.

5. En caso de encontrarse en el espacio natural RED NATURA, deberá obtener autorización del Servicio de Conservación de la Naturaleza de esta Consellería.

Fuente: Xunta de Galicia

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